jueves, 10 de noviembre de 2011

CARATULA TY REQUISITOS DE UN EXPEDIENTE JUDICIAL

CARATULA DE UN EXPEDIENTE
LA CARATULA DE UN EXPEDIENTE DEBE TENER:
1) Numero de expediente
2) Secretaria a la que pertenece el expediente
3) Juzgado donde se sigue el proceso
4) Nombre del actor y el demandado
5) Clase de juicio o procedimiento
6) Nombre del juez o secretario
7) Fecha
8) Abogados Patronos
CONCEPTO DE AUDIENCIA: Es donde el juez puede escuchar a las partes es una oportunidad procesal.
PARTES DE LA AUDIENCIA:
1) Autoridad ante quien debe desarrollarse
2) Las partes TERCERO, ABOGADOS Y APODERADOS.
  • LUGARES EN QUE DEBE DESARROLLARSE UNA AUDIENCIA: El local del juzgado o del tribunal.
  • TIEMPO DE DESARROLLO DE UNA AUDIENCIA: En días y horas hábiles.
  • DESARROLLO DE LA AUDIENCIA: Se deberán hacer a la hora y el día señalados en los tribunales serán llamados los secretarios, litigantes, peritos testigos y demás personas conforme a la ley.
ACTA DE AUDIENCIA:
  • El acta la levanta el secretario con la vigilancia del juez.
  • El acta debe contenerlo actuado ósea lo que paso desde el principio hasta el final.
  • En el acta se hará contar día y hora de la audiencia
  • Se harán constar las decisiones judiciales sobre la legitimación procesal
  • Los peritos y testigos deberán firmar al margen de la acta
  • Las partes deberán firmar cada una de la hojas al margen .
  • el acta debe estar firmada por el secretario de acuerdos
LOS INCIDENTES
CONCEPTO:
Es un problema material de discusión, el incidente gira la rededor del debate.
INCIDENTES EN EL JUICIO SON.....
1) Nombramiento de un nuevo procurador
2) Recusación de un juez
3) La acumulación de autos
4) reclamación de varias nulidades o actuaciones
5) La reposición de autos......
PROCEDIMIENTO EN LA TRAMITACION DE INCIDENTES
  • Por escrito
  • Debe acompañarse de copias
  • El incidente requiere pruebas y el promovente las proporcionara.
  • Al escrito le recae un auto que puede ser ADMISORIO, DILATORIO, NUGATORIO (cuando es extemporáneo).
ACUMULACION DE AUTOS
CONCEPTO:
Institución jurídica procesal que funda un dispositivo en el cual se reúnen expedientes diversos para evitar decisiones contradictorias.
CASOS EN QUE SE DA LA ACUMULACION DE AUTOS:
POR LITISPENDECIA....para que se sigua un solo caso en un solo lugar.
POR CONEXIDAD.........
  • Cuando haya identidad de personas y acciones aunque las cosas sean distintas.
  • Identidad de personas y cosas aunque las acciones sean distintas
  • Identidad de acciones y cosas aunque las personas sean distintas
  • Cuando las acciones provengan de una misma causa aunque sean diversas las personas y las cosas.
CASOS EN LOS QUE NO PROCEDE LA CONEXIDAD:
  • Cuando los pleitos están en diversas instancias.
  • cuando se trate de algún juicio que se ventile en el extranjero
INCIDENTE DE REPOSICION DE AUTOS:
Falta total o parcial de un expediente.
CORRECIONES DISCIPLINARIAS:
Es una sanción que se pone para mantener el orden en los tribunales.
  • multa
  • amonestación
  • fuerza publica
  • consignación del culpable ante la autoridad competente.
CONCEPTO DE MEDIOS DE APREMIOS:
Que tenga cumplimiento lo resuelto por el juez
TERMINACION ANORMAL DE PROCESO:
  • AVENIMIENTO DE LAS PARTES...que seria cuando se da un acuerdo
  • CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.....cuando deja de promoverse el caso se da por concluido.
CARACTERISTICAS DE LA CADUCIDAD:
  • Transcurridos los 180 días hábiles contados desde la ultima resolución judicial.
  • la inactividad procesal de las partes
  • se declara por oficio o petición de las partes.
  • es de la instancia y no de la acción.
DESISTIMIENTO:
Es renunciar a un derecho de continuar la instancia.
TIPOS DE DESISTIMIENTO:
  • Instancia...que se desiste del mismo y se da por concluido.
  • Acción.......se desiste de la acción en contra del demandado y no lo podrá volver a demandar por la misma razón.
CUMPLIMIENTO DE LAS PRESTACIONES RECLAMADAS:
La parte demandada antes de que dicte sentencia da cumplimiento total o parcial a los deberes a su cargo.
TRANSACION: contrato donde se termina una controversia.
CONVENIO: es el acuerdo de las voluntades para crear , transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones.
CONFUSION DE DERECHOS: una parte adquiere los derechos de otra y no se puede tener el carácter de actor y demandado a la vez.
REMISION DE DEUDAS: es cuando el autor renuncia a sus derechos y remite en todo o en parte las prestaciones.
ACCION
CONCEPTO:
Es el derecho del acreedor de obtener mediante el órgano jurisdiccional un bien jurídico que la ley reconoce y que le es negado o desconocido por su deudor.
COMO SE CLASIFICAN LAS ACCIONES POR SU OBJETO:
1) CONDENA: En ella el actor persigue una sentencia que condene al demandado.
2) DECLARATIVA: El actor declara o niega la existencia de una situación jurídica.
3) CONSTITUTIVA: Que sus efectos jurídicos se extienden hacia el futuro.
4) EJECUTIVA: Tiene por objeto el cumplimiento mediante el auxilio de la fuerza publica de una obligación impuesta.
5) PRECAUTORIA: La conservación del derecho entre el lapso de la demanda y la sentencia: Embargo Precautorio
CLASIFICACION D E LAS A CCIONES EN RAZON DEL DERECHO QUE PROTEGEN:
1) PERSONALIDAD DEL ESTADO Y PATRIMONIAL....
El conjunto de los derechos que constituyen la personalidad jurídica derecho de vida, libre transito y los bienes destinados a satisfacer sus necesidades.
2) PERSONALES REALES Y MIXTAS....
  • PERSONALES: Exigir a una persona determinada el cumplimiento de una obligación.
  • REALES: Permiten usar, gozar y disponer de una cosa ajena.
  • MIXTOS: Cuando el actor y demandado tengan un derecho real y personal que puedan ejercitar.
3) POR VIA DE TRAMITACION: Ordinaria, sumaria, jurisdicción voluntaria, etc.
4) POR SU TRANMISION: Cedibles e incedibles y transmisibles e intransmisibles.
5) POR MATERIA: Según la aplicación de la norma jurídica al caso en concreto.
EXTINCION DE LAS ACCIONES
En todo proceso existe una forma normal de terminación del proceso y por lo tanto también se extingue la acción por....
  • convenio
  • caducidad
  • desistimiento, etc.
LAS EXCEPCIONES
Es el derecho subjetivo que posee la persona física o moral ya sea actor o demandado en un proceso, las excepciones son para detener el proceso o bien obtener sentencia favorable en forma total o parcial.
CLASIFICACION DE LAS EXCEPCIONES
  • Adjetivas y sustantivas
  • especial pronunciamiento y comunes....puedan suspender el procedimiento
  • nominadas e innominadas
  • dilatoria y perentorias.....detengan la marcha de un proceso
  • supervenientes...las que surgen después.
  • fundadas e infundadas.....de que están respaldadas o no por la lógica
  • procesales procedentes e improcedentes.....que se promueva adecuadamente conforme a las normas procesales


POR: DIANA CARREÑO LOPEZ
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2 comentarios:

  1. hola tengo una duda, hay alguna norma que establezca que requisitos debe tener la caratula del expediente judicial?? y la sustentacion de los mismos?

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  2. tengo una pregunta...el expediente va organizado de lo mas reciente al frente del expediente o eso va hasta el final?

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